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A esta materia se refiere el art. 30 de la Ley 18.700, que establece: “se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en esta Ley”.De acuerdo a lo establecido en el mismo cuerpo legal, solo podrán efectuar propaganda electoral, los medios que hayan informado previamente al Servel sus tarifas; pudiendo difundir los avisos que contraten las distintas posturas sin discriminar el cobro entre ellas y respetando el valor informado como tarifa.
Cabe destacar que aquellos que publiquen o emitan propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario a Servel se exponen a multas que van desde 5 a 200 UTM, es decir hasta $ 10.054.400 (valor UTM calculado al día 24 de agosto), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 124 de la Ley 18.700.
El cronograma completo puede ser revisado en www.plebiscitonacional2020.cl, sitio que cuenta con toda la información relacionada con el proceso.
Spots radiales Servel
De manera paralela y también a contar de la misma fecha, comienza la obligación legal de emitir 06 spots radiales con información electoral de utilidad para la ciudadanía, entre las 07:00 y las 22:00 horas, y cuyo contenido determina el Servicio Electoral. Art. 34 (Ley N° 18.700).
Para tales efectos remitimos enlace de descarga que contiene cuatro carpetas con 8 audios en cada una, que han sido organizadas de acuerdo a tipo de género o línea editorial del medio: Informativa, Tropical, Juvenil y Adulto.
Cada radio deberá seleccionar la carpeta que más se acerque a la programación de la emisora, para emitir SEIS audios de manera alternada en las fechas y frecuencias indicadas precedentemente.